ARTÍCULO DE OPINIÓN: "Alicia Palomo al Juzgado"

"ALICIA PALOMO AL JUZGADO" por Javier Figueredo, alcalde de El Espinar.

Corría el mes de febrero de 2020, cuando en varias comisiones y junta de portavoces, a las que asisten todos los grupos políticos con representación en nuestro pueblo, se decidió con votación incluida en una comisión, cambiar el día y la hora en la que se celebraban los plenos.


Por mayoría democrática, que para el grupo socialista solo vale cuando quieren ellos, se decide previo acuerdo de pleno y con MAYORIA ABSOLUTA, que los plenos de nuestro pueblo pasaran a celebrarse por la mañana en vez de por las tardes.

¿Qué significa esto? Pues que todos los vecinos del pueblo, no pagaremos horas extras a los funcionarios para que trabajen por la tarde en el pleno, y poder conciliar mejor así su vida laboral y personal, en definitiva, ahorro para los bolsillos de nuestros vecinos.

Hasta ahí parece que todo es normal, pero la rabieta de la señora Palomo y de su ego, hizo a los concejales del PSOE de El Espinar tramitar una denuncia en el Juzgado Contencioso / Administrativo Nº 1 de Segovia, contra el Ayuntamiento de nuestro pueblo, por ese acuerdo plenario, (como si esta señora, estuviera por encima del bien y del mal, que es lo que ella se piensa), imposición, con la que nos consta, que no todos los concejales del grupo socialista estaban de acuerdo.

Después de meses de presiones, escuchar mentiras por parte de la concejal Concepción Rubio que hacía de portavoz en los plenos, (porque la señora Palomo no aparecía por el ayuntamiento, ya que esta muy atareada con su carrera política profesional) y después de aguantar barbaridades, por no decir amenazas, (ya que es impropio), hoy es un día feliz, para el equipo de gobierno y para los funcionarios que tanto han aguantado, en definitiva, para todos los que de una u otra manera trabajamos en el Ayuntamiento. 

Agradecer el apoyo que hemos tenido desde el primer momento por parte del presidente de las cortes de CYL Luis Fuentes y del vicepresidente primero Francisco Vazquez, quienes han estado pendientes en todo momento. 

Ell Juzgado Contencioso / Administrativo Nº1 de Segovia, en su sentencia Nº54/2021, su magistrado ha decidido archivar la causa, no dando la razón al Partido Socialista, al no tener ningún sentido, lo que estaban pidiendo. Cómo lo habrán visto en las filas de su propio partido, que, en el plazo legal de recurso, no han querido recurrir, por tener claro que no tienen ninguna opción de ganarlo.

La parte triste de todo esto es que el PSOE de nuestro Municipio y sus afiliados, son los que van a cubrir los gastos del juicio a la señora Palomo y su ego, como también han cubierto las averías de otros afiliados o simpatizantes, sin embargo, todo esto, va a acarrear unos gastos a todos los vecinos de nuestro pueblo por la soberbia de esta señora.

En definitiva, la sentencia viene a decir que quien no asiste a los plenos es porque no quiere, no porque se le estén coartando sus derechos, algo de lo que han estado haciendo apología y mintiendo durante todo este tiempo.

En el próximo pleno que es el día 12 de mayo, le pondremos 2 asientos a la portavoz del grupo socialista por si se digna a venir y trae consigo su alto ego.

Javier Figueredo Soto Alcalde del M.I. Ayuntamiento de El Espinar

ENLACE A LA SENTENCIA

El Ayuntamiento de El Espinar paga a sus proveedores en 14 días

Escrito remitido por la Concejalía de Hacienda

El Ayuntamiento de El Espinar mejora el indicador del Periodo Medio de Pago en el primer trimestre de 2021 bajando a una cifra récord de 14 días. 


Las medidas internas puestas en marcha al inicio de la legislatura van surtiendo efecto trimestre tras trimestre, llegando a colocar al Ayuntamiento en uno de los que mejor cifra ostenta a nivel nacional y demostrando una fortaleza económica, así como un compromiso de pago a sus proveedores al alcance de muy pocos ayuntamientos del país.

Actualmente, trabajar con el Ayuntamiento de El Espinar es sinónimo de seguridad. Hemos conseguido despejar cualquier duda en el cobro de facturas que pueda haber por parte de cualquier proveedor de obras, servicios o suministros ofreciendo seguridad y confianza.

La relación que hay actualmente entre el Ayuntamiento y los proveedores con las facturas es 100% electrónica y esto nos permite tener una trazabilidad total sobre las mismas, evitando esas “perdidas” habituales que tantos errores generaban a la hora de que los proveedores cobraran, y por la que mucha gente no quería trabajar con los Ayuntamientos.

A parte de las medidas adoptadas a nivel interno, esto no podría ser posible sin el equipo de Intervencion-Tesorería que trabajan incansablemente, con orden y rigor, por lo que también quiero felicitarles públicamente en mi nombre y en el de todo el Equipo de Gobierno.

Tomás López 

Concejal de Hacienda y Patrimonio.

El Ayuntamiento pondrá el nombre de “Pedro Muñoz Asenjo” al complejo municipal de pistas de tenis ubicado en la Estación de El Espinar


El ayuntamiento de El Espinar tomó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo informado por la Comisión Informativa de Régimen Interior del Ayuntamiento

de El Espinar, se ha acordado incoar un expediente (Ref. 2455/2021) para designar con el nombre de

“Pedro Muñoz Asenjo” el complejo municipal de pistas de tenis ubicado en la Estación de El Espinar,

en reconocimiento a su labor de promoción del municipio a través del Torneo de Tenis “Open de

Castilla y León -Villa de El Espinar”.

Lo que se hace público en aplicación del art. 34 del Reglamento municipal de protocolo, honores,

distinciones y ceremonial de este Ayuntamiento, para que, durante el plazo de los 15 días siguientes a

la publicación del presente anuncio, puedan quienes lo deseen formular las alegaciones que estimen

oportunas mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Pza. de la Constitución,1,

40400, El Espinar).

LA JUNTA APRUEBA UNA NUEVA REGULACIÓN FRENTE A LA COVID-19 TRAS EL ESTADO DE ALARMA

Entre las principales novedades se encuentra la flexibilización de los horarios de la hostelería que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como máximo a las 24:00 horas.

En el nivel de alerta 1 no hay limitación de horario de cierre y en nivel 2 se permitirá hasta la 01.00 horas como máximo.


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria que determinan las actuaciones proporcionales al grado de riesgo de transmisión del SARS-Cov-2, así como el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad  con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, y del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Así, según el Acuerdo hoy aprobado, el avance del proceso de vacunación, unido a la eficacia de las medidas sanitarias que se están adoptando y la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran mayoría de las personas, permitirá ir alcanzado progresivamente una situación epidemiológica controlada que se deberá reflejar en una clara reducción de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1.

Recordar que con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto (Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero).

Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.

Esta regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2:  Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

NUEVOS NIVELES DE ALERTA

De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:

  • Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
  • Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.

Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.


PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (ver anexo).

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.

El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.

En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DE SALUD PÚBLICA

Por lo que se refire a la adopción de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobación de estas medidas exigirán la adopción de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Se dice asímismo que cuando las medidas impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales se recabará la correspondiente autorización o ratificación judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.

La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.

Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

EFICACIA

El Acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Es importante recordar que seguirá vigente el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones semanales de municipios

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