Bienvenido a El Espinar, “un evento continuo”

Texto escrito por Emilio San José para la revista del OPEN DE TENIS DE CASTILLA Y LEON Villa de El Espinar 2019 y 2021 enlace

Si tiene esta revista en sus manos, es porque está en nuestro municipio o se dispone a asistir a uno de los grandes acontecimientos del tenis mundial, como es el Open Castilla y León Villa de El Espinar, reconocido y distinguido por estar entre los mejores challenger del mundo. Este es uno de los muchos eventos o acontecimientos que tienen como sede el municipio de El Espinar y que les vamos a resumir a continuación.

Bienvenido a El Espinar, “un evento continuo”

Contamos con una gran variedad de fiestas y tradiciones, muchos lugares de interés con una gran riqueza cultural que avalan más de 700 años de historia, lo que nos hace presumir de una seña de identidad única.

Nuestro entorno, el mayor de nuestros tesoros, tiene el lujo de pertenecer al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado, junto al Real Sitio de San Ildefonso, RESERVA DE LA BIOSFERA el 28 de mayo de 2013. Nuestros tranquilos montes, campos y pastizales, son muchas veces solicitados por productoras y directores para la grabación de series, películas y spots publicitarios, por sus parajes naturales valiosos por su fauna, especialmente aves.

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En nuestros montes, en especial en el espectacular Monte de la Dehesa de la Garganta del Rio Moros, puede contemplar un claro exponente de bosque de pino silvestre, dedicado a la explotación ganadera y maderera, oficio que dio de comer a muchos de nuestros antepasados, siendo uno de los primeros montes en aplicar la ordenación forestal. Además, entre otros atractivos, como fuentes, embalses, caminos forestales, refugios, etc.… está el llamado Pino Cardosillo, apostado en las inmediaciones del arroyo del mismo nombre y uno de los ejemplares más emblemáticos de todo el pinar por sus singulares características. Con sus más de 30 metros de altura, necesita a tres personas para rodear el perímetro de su base con los brazos. 

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Dentro de la oferta cultural y turística, cabe reseñar nuestra tradicional e importante Fiesta de los Gabarreros que se celebra en el mes de marzo, declarada bien de interés turístico regional desde 2003. En ella, se muestra como trabajaban las personas que vivían de la limpieza del monte, con la retirada de leñas muertas para su posterior venta. Se realizan desfiles de carros, exhibiciones de hacheros, arrastre de pinos con caballos, así como competición de corte de leña. No puede perdérselo, apúntelo en su agenda.

La Hispania de los vikingos es un evento que tiene lugar a finales de abril, y que reúne en el cerro de La Hoya, a unos 200 recreadores y aficionados a la historia altomedieval y a mucho público curioso venido de todos los lugares. Conferencias, escenificaciones de batallas y jornadas gastronómicas que pretenden recrear el ambiente de las invasiones bárbaras de los siglos IX al XI.

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Los equinos son protagonistas de la Feria del Caballo, que en el mes de octubre organiza el Centro de Iniciativas Turísticas, con agradables paseos en carreta, exhibición de diferentes razas, competiciones de salto, actividades para niños, música, etc.

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Además, alardeamos con orgullo de nuestra gran banda y escuela municipal de música, que realizan eventos dentro y fuera de nuestro municipio, donde destaca el concierto anual de las Teas. Este evento, se ha convertido en un referente cultural de los veranos del municipio. Es un espectáculo mixto de música en directo con otras disciplinas como danza, equitación, ópera, zarzuela, bailes de salón, etc.… y donde es obligatorio la iluminación natural del fuego de las teas mientras dura el espectáculo…. ¡mágico! 

Por otro lado, está el Femuka, (Festival de Música en la Calle) celebrado actualmente en Segovia, San Rafael y el núcleo de La Estación en el mes de junio. Desde hace 12 años, tiene como protagonista a la música y al teatro, con la colaboración especial de todos los vecinos que adornan las calles principales y con la participación de Brass Band venidas desde todas partes del mundo. 

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Y tenemos muchos más acontecimientos…. La feria de artesanía, concursos de tapas, semana cultural, marcha de las de “Las 3 Cumbres” y del “Arcipreste” o la tradicional noche de San Juan. Mención especial a nuestra emotiva Semana Santa y a otras celebraciones de carácter religioso como Santa Águeda, San Antón, San Isidro y nuestro patrón San Eutropio, que tiene lugar el 30 de abril. 

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Mantenemos también nuestra tradición y folclore con el certamen de dulzainas, que ya va por su 31ª edición y el Festival que organiza nuestro Grupo de Danzas. ¡Ah¡, y no olvidemos las Fiestas de La Estación en Honor a la Virgen del Carmen, las de San Rafael Arcángel, las de agosto en honor de la Virgen y San Roque, y las nacionalmente conocidas, Fiestas en Honor al Santísimo Cristo del Caloco, con su tradicional Romería declarada de Interés Turístico Nacional desde 1977.

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Como puede ver, no hay excusa para no visitarnos, estos son sólo unos cuantos motivos para venir a vernos. El resto, sus gentes, su ambiente, su clima y multitud de detalles más, le invitamos a conocerlos en persona en cualquier época del año, serán bien recibidos siempre.

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LOS SERENOS DE LA VILLA DE EL ESPINAR

Era el año 1887 cuando la Corporación presidida por su Alcalde D. Felipe González Martín y teniendo como Secretario a D. Daniel Ortega, decidieron la elaboración de unas Ordenanzas Municipales llamadas de Policía Urbana y Rural para la Villa de El Espinar, cuya finalidad era hacer que este lugar fuera más seguro, controlado y cívico. El Gobierno Civil de la Provincia de Segovia aprobaba estas Ordenanzas Municipales el 19 de Marzo de 1887.

            Precisamente fue en este documento, donde se regulaban los derechos y obligaciones de nuestros serenos, así como la indumentaria que tenían que llevar para hacer su trabajo. Lo que no quiere decir que su existencia surja en este año, pues en el año 1883 aparecen documentos que nos revelan que en nuestro municipio ya había serenos. Concretamente en el año 1887, dentro de la plantilla de personal se contaban con tres.

            La vigilancia nocturna y la del alumbrado eran dos funciones primordiales en su trabajo. Ataviados con un chuzo o lanza, una pistola, un pito y un farol encendido iban haciendo su trabajo calle por calle. Faroles que tenían que tener bien conservados y limpios.

           Recibían las órdenes del Jefe de la Policía Urbana, que marcaba sus jornadas de trabajo desde las diez de la noche en Invierno y desde las once en el verano hasta el amanecer. Anunciaban todos los días en voz alta la hora y el tiempo que hacía, parándose en las esquinas de las calles; trataban de impedir ruidos y sorpresas, atropellos por las calles, ataques a las personas y casas y recorrían de tiempo en tiempo las calles de su demarcación. Estas horas de trabajo se verían modificadas en los diferentes años de existencia de este servicio, pero concretamente en la Ordenanza del año 1912 se precisaba que su trabajo por la noche sería desde las once hasta las seis de la mañana en invierno, mientras que en verano trabajarían de once de la noche hasta las cinco de la mañana.

            En el caso de incendio, daban la voz de <fuego> y pasaban inmediatamente el aviso a la Parroquia y al Sr. Alcalde.

            Cuando un vecino reclamaba auxilio de los serenos para llamar a facultativos, buscar medicamentos y pedir los Sacramentos (la comunión), ellos tenían que prestarlo inmediatamente, procurando no salir del municipio, lo cual sólo se permitía si era de estricta necesidad.

            Los serenos se encargaban de hacer cerrar las tiendas y puertas de las casas a las horas designadas, de evitar la circulación por las calles de embriagados, mendigos, niños, etc., de que se evitara encender hogueras, se lavaran ropas y animales y se echaran inmundicias en los pilones de los caños públicos.

            Por otro lado, cualquier falta de desobediencia e insulto a los serenos era castigada con arreglo a la Ley.

            Los servicios de los serenos podían ser reclamados por el Señor Alcalde, tanto de día como de noche.

            Poco a poco se fueron adaptando a las nuevas necesidades que surgían en el municipio y su presencia se convirtió en algo necesario en el día a día de la población.

            En el año 1987 la figura del sereno dejó de existir como tal, siendo realizadas sus funciones por la propia Policía Municipal.

María Yolanda González Gómez.

Jefe del Archivo del Ayuntamiento de El Espinar.


NOTICIA HISTÓRICA Y GEOGRÁFICA EN LA VILLA DE EL ESPINAR DEL OBISPADO, PROVINCIA Y TIERRA DE SEGOVIA EN CASTILLA LA VIEJA.

por María Yolanda González Gómez.  Jefe del Archivo Municipal de El Espinar. 

AÑO 1797.

      Uno de los documentos más antiguos que se tienen en depósito en el Archivo del Ayuntamiento de El Espinar corresponde a: 

Una carta de D. Ambrosio del Castillo, capellán, remitiendo a D. Tomás López, Agregado a la Secretaría de Estado,  la respuesta a un cuestionario sobre la descripción geográfica y noticia histórica de El Espinar. La fecha de este documento corresponde al año 1797.

Copia. Cuarto. 1 hoja. Manuscrito. Buena conservación.

Escudo de la provincia flanqueado por una pareja con traje regional, y por las alegorías de la geografía y de la historia
Escudo de la provincia flanqueado por una pareja con traje regional, y por las alegorías de la geografía y de la historia

 En dicho documento transcrito desde este Archivo se observan notas históricas muy relevantes para ampliar el conocimiento de la historia de El Espinar, notas que son dignas de conocer por todos. Comenzamos:

Don Tomás López* en su escrito, presenta catorce preguntas a D. Ambrosio del Castillo para que sean contestadas, todas vinculadas  con el municipio de  El Espinar. 

 El relato comienza así:

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: “El Espinar es la primera población de Castilla la Vieja, caminando desde Madrid, por la Real Calzada de Castilla, pasado el Puerto de Guadarrama de modo que el león de piedra, que está en lo alto de dicho Puerto, no solo divide las dos Castillas, sino que divide también el Arzobispado de Toledo y Obispado de Segovia, divide la tierra de Segovia y de Madrid o Guadalajara; y divide los términos y jurisdicciones de El Espinar y Guadarrama”. 

Pues bien, una vez situado nuestro municipio, se pasó a la contestación de esas preguntas que señalábamos en la parte superior de este documento:

1ª PREGUNTA. Si es lugar, villa o ciudad, a qué vicaria pertenece, si es realengo, de señorío o mixto y el número de vecinos. 

“… esta población fue lugar o aldea sujeto a Segovia, hasta el año de 1626, que compró la jurisdicción y se hizo villa en tiempo del Rey Felipe IV…. Esta parroquia corresponde a la Vicaría de Abades, toma este nombre esta vicaria de la villa de Abades, no porque ésta sea cabeza de partido, sino porque los Sres. Obispos de Segovia son curas y se titulan de Abades. 

En cuanto si es de realengo, de señorío o mixto, “esta población en tiempos antiguos fue grande en todo, ansi en el número de vecinos como en la nobleza que la habitaba, hablando de ésta, dice el Libro de las Entradas de Colegiales del Mayor de Santa Cruz de Valladolid estas palabras: “Feliz fue para el colegio el día 21 de Marzo de 1499, con la entrada del bachiller en leyes, Martín Vázquez, natural de El Espinar de Segovia de las más ilustres familias de aquel pueblo que poblado por los linajes de alta cuna y antiguo esplendor de Castilla ha sido seminario de copiosísima Nobleza Castellana”, también dicen que dice Marineo Sículo, cronista y geógrafo del Emperador Carlos V: “Hic est pagus totius Hispaniae nobilisimus, qui vulgo dicitur Espinar” (Este es el pueblo más noble de toda España, el cual es llamado por el pueblo Espinar).

Mapa de la Provincia de Segovia. Dedicado al Serenísimo Señor Don Luis Antonio Jayme, Infante de España. 1773
Mapa de la Provincia de Segovia. Dedicado al Serenísimo Señor Don Luis Antonio Jayme, Infante de España. 1773

Sobre el número de vecinos, “… llegó a tener 800, por lo que se dejan ver muchas señales de casas grandes, permanecen aún tres arcos de puertas, con armas y las ruinas a las espaldas, a los alrededores del pueblo hay varios prados cercados, cuyas paredes desde luego manifiestan que no se hicieron para cerco de prados, porque son muy dobles con sillares y argamasa: entre estos prados se conservan los nombres de algunas calles, como es la calle Real, la calle del Molinillo, la de las Pasaderas y otras, que todas están empadradas, aunque ya derribado el piso; sobre algunos prados hay hechas algunas fundaciones cuando eran casas. 

Al salir del pueblo Norte, hay una cerca que llama del contador, con los vestigios indubitables de casa, en ella se dice que estaba el correo y de facto todavía permanece la piedra con el agujero proporcionado para echar cartas, inmediato a esta cerca hay una peña nacediza que dice en el alto y sobresale bastante, llamase la Peña Pregonera y dicen que desde ella se echaban los pregones...”

“Las Familias Ilustres que se han conocido en este pueblo tenían los apellidos siguientes: Monjaraz, Vázquez, Ibáñez de Rivera, Marquez, Arévalo y Sedeño, Sánchez Bermejo, Laguna, Patón de Ayala, Riguerza; todo esto consta por fundaciones de Aniversarios que cumplimos en esta Iglesia. También han sido vecinos de esta villa los Señores Excelentísimo Conde de Alcolea, marqués de San Felices y el Señor Marqués de Perales, y sus padres; los cuales por no residir perdieron la vecindad en este año de 1794. La Señora Condesa de Baños difunta, era Patrona de Sangre de una Obra Pía para pobres, fundada en esta villa por D. Gonzalo Monjaraz y lo mismo de una Capellanía fundada por el dicho y ahora lo es la Señora Condesa de Montijo; el Señor Conde de Alcolea es patrono del Convento de Religiosas; el Marqués de Arco que vive en Segovia es patrono de dos Capellanías fundadas en esta parroquia, la una por D. Pablo Laguna y la otra por D. Juan del Prado; el Conde de Canilleros es patrono de otra fundada por Mateo Arevalo; … esto prueba … los enlaces de las familias de este pueblo con algunas de las más Ilustres del Reino. Y ahora está reducido el número de vecinos de este pueblo a 320, los 300 residentes en la población y los 20 en ventas, molinos y caserías

2ª PREGUNTA. Si es cabeza de vicaría o partido, parroquia, anexo y de qué parroquia y si tiene convento, decir de qué orden y sexo, como también si dentro de la población o extramuros hay algún Santuario e Imagen célebre, declarar su nombre y distancia: así mismo el nombre antiguo y moderno del pueblo, la advocación de la parroquia y el patrón de pueblo. 

“… En este pueblo no ha habido más que una parroquia, cuyo titular y patrono del pueblo es San Eutropio, Obispo de Santona de Francia y Mártir Santo muy antiguo, del tiempo de los Apóstoles. Martír, Roma, 30 de Abril…”

“La fábrica de esta Iglesia es famosa, es muy común oir que es la mejor de todo el Obispado; porque aunque es cierto que la de la villa de Villacastín es mayor, pero esto es porque es de tres naves,… ésta (la de El Espinar) tiene una nave hermosa y grande, el cuerpo de la Iglesia solo sin contar el crucero tiene 110 pies de largo y 42 ancho, después el crucero tiene de largo 66 pies y de brazo a brazo 84. Hay voces que (dicen que) es obra del famoso Juan de Herrera y se fundan, lo primero en que la Iglesia que había, se quemó en el año de 1547 y con ella los libros y papeles; segunda consta del Libro de Bautizados que aquel año comenzó y que esta Iglesia se hizo nueva en el mismo sitio, por los años que se estaba fabricando El Escorial. Lo tercero, es que esta Iglesia en todo su exterior da un recuerdo a El Escorial, … aunque no son tan largos los sillares o adoquines, el arco del coro es cuasi llano, no tanto como el coro de El Escorial, las bóvedas, según todos son obra de hombre grande. Y lo cuarto, porque dicen que un religioso Gerónimo que se llamó Fray Juan de El Espinar, que era hijo de este pueblo, fue acompañante de Juan de Herrera en la obra de El Escorial… No parece inverosímil que el dicho Juan de Herrera tuviese alguna parte o alguna intervención en la fábrica de esta Iglesia… 

La Sacristía es obra del principio de este siglo (XVIII). Es ochavada con su buena media naranja, en suma, es de la misma figura que la Iglesia de San Francisco el Grande de Madrid, sólo que o que allí son capillas, aquí no tiene más que un pie de hondura pero con buenos arcos con basas de piedra mármol y los arcos de piedra blanca,…

Hay dentro de esta población un Convento de Religiosas Franciscanas de la Tercer Orden o Isabelas, que tuvo su principio en que unas cuantas hijas del pueblo se comprometieron a vivir juntas en forma de beaterio. En el año 1600 el Sr. D. Pablo Laguna, hijo ilustre de este pueblo, las hizo en la casa en que vivían una capilla, adonde las iba a decir misa un capellán. El Sr. Laguna les dejó una dotación, en el 1606 se sujetaron a la orden de San Francisco. El número de religiosas … nunca ha pasado de catorce. Se le ha aumentado la dotación por medio de algunas fundaciones, aunque todavía son pobres, tienen ya también su iglesia propia de monjas que se hizo al comenzar este siglo. 

Hay fuera de esta población,… una buena Ermita dedicada a Cristo Crucificado en su imagen llamado del Caloco, porque está a la falda sur de unos cerros llamado Calocos. Es grande y bien adornada, esta llena de cuadros de milagros y otros trofeos. Pero se ha de saber como cierto que esta ermita en su primitiva fundación, no fue dedicada a Jesucristo sino a su Santísima Madre, con la advocación de Santa María del Caloco; y así se lee en todos los escritos antiguos, hasta que en el año de 1619 de orden del Ilustrísimo Sr. D. Alonso Marquez del Prado, obispo de Segovia, se colocó al Santísimo Cristo en el altar principal y a la Virgen se la hizo una capillita al lado del evangelio adonde está. … Supo el Sr. Obispo que en su lugar sucedían estas maravillas y ésta fue la causa de enviar a su visitador eclesiástico el Sr. D. Simón Pedro, para que hiciese esta transmutación de imágenes en el día 4 de Mayo de dicho año y la cofradía que entonces estaba dedicada a Santa María del Caloco, se dedicó y se hizo esclavitud del Santísimo Cristo del Caloco.

Mapa de las Provincias de Segovia y Ávila por Alabera y Mabon 1853
Mapa de las Provincias de Segovia y Ávila por Alabera y Mabon 1853

Consta del Libro de la Cofradía hay también fuera de la población otra ermita llamada de Nuestra Señora de la Losa, por estar fundada en una losa muy grande. Tiene reja en la Capilla Mayor y dentro de ella tiene sillería de coro, que ocupa toda la capilla, dejando solo el presbiterio libre… Tiene varias cruces encarnadas por el cuerpo de ermita como de haber sido consagrada, tiene varias heredades de tierras y prado allí inmediato, tiene contigua a la ermita al norte una casa muy grande de donde vive el arrendatario de las heredades, hay también varios pajares y encerraderos de ganados, también contiguos a la ermita, que con la casa, hacen un patio cuadrado y grande al que había a los pies de la ermita un arco grande, que está condenado. 

.. A media legua al noreste de esta población, esta la ermita de Nuestra Señora de Prados y a sus alrededores una casería, pajar encerradero, heredades y vestigios de haber habido muchos más edificios. … De estas tres ermitas se hablará en la fundación del lugar. 

Hay otras cinco ermitas que están usuales que son Santo Domingo, San Pedro, Santiago, Nuestra Señora de la Soledad y San Juan que fue y ahora es San Roque, todas estas están inmediatas al lugar, a excepción de Santo Domingo, que está al Oeste, a un cuarto de legua; ermitas caídas San Sebastián, Santa Quiteria y Santa Ana.”

Estas dos son las primeras preguntas a las que se contestaron sobre la historia de este lugar hasta 1797. En próximos meses iremos completando la  información sobre los orígenes de este municipio y observando lo que teníamos en nuestro entorno y lo que conservamos.

*Tomás Lopez. “Las cordiales relaciones de Tomás López con los superintendentes generales de correos y postas durante los reinados de Carlos III y Carlos IV: Ricardo Wall, el marqués de Grimaldi, el conde de Floridablanca y Godoy, y su agregación a la Secretaría de Estado como geógrafo, a partir de 1785, le facilitaron una relación fluida con sus corresponsales: las autoridades eclesiásticas y civiles de España, quienes le proporcionaron información geográfica e histórica para hacer su trabajo de gabinete como cartógrafo y como historiador de geografía. Su posición fue, pues, de privilegio en la España ilustrada”.


Presentación de la corrida de toros del próximo 6 de junio


El empresario Rafael Ayuso de Espectáculos Marisma ha anunciado esta tarde en la Plaza de Toros de El Espinar, los nombres de los diestros qué harán el paseíllo, el próximo 6 de junio, a las 18.30 horas. Los matadores Javier Herrero y Curro de la Casa darán la alternativa al portugués João Diogo Fera. VIDEO

Después de dicha corrida, tendrá lugar en la misma plaza un tentadero público a cargo del novillero local Curro Muñoz.

El desafío ganadero vendrá de la mano de las ganaderías de Paulo Caetano y de Guadajira a partes iguales. 

Las entradas se pondrán a la venta a partir del lunes 31 de mayo en el restaurante La Viña y cafetería Dulce Tentación.

Al acto, presentado por Julián Agulla, al que han asistido el Alcalde de la localidad, D. Javier Figueredo y el Teniente de Alcalde, D. Javier Hernando; además han acudido un gran número de medios informativos y vecinos interesados en el mundo taurino. 

Nuestra plaza, inaugurada en 1949, ha vivido tiempos mejores con grandes tardes de todos y faenas de los mejores figuras del toreo de todos los tiempos. Hace solo unos días conocíamos que el Ayuntamiento invertirá 76.000 euros en mejorar el coso espinariego

Os aconsejamos el articulo "La tauromaquia y El Espinar" http://www.elespinar.org/2016/05/la-tauromaquia-y-el-espinar.html

CASTILLA Y LEÓN BAJA A NIVEL 3 DE ALERTA SANITARIA PANDÉMICA POR LA COVID-19

 𝐂𝐚𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥𝐚 𝐲 𝐋𝐞𝐨́𝐧 𝐛𝐚𝐣𝐚 𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝟑 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐬𝐚𝐧𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐧𝐝𝐞́𝐦𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐎𝐕𝐈𝐃-𝟏𝟗 𝐲 𝐝𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐡𝐨𝐫𝐚 𝐦𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐚𝐳𝐚𝐬


🔸La Junta modifica también el acuerdo del semáforo covid para ampliar el horario de las terrazas hasta 01:00 horas y pide al TSJ limitar a diez personas las reuniones entre la una y las seis de la mañana  "más aforo en las casas rurales, una hora más para las terrazas y petición a la justicia para prohibir las reuniones de más de 6 (editado) personas en casas y locales a partir de la 1 de la madrugada."

🔸No habrá cambio para el consumo en la barra de los bares.

🔸El Consejo de Gobierno ha aprobado asimismo cambios que afectan al Acuerdo 46/2021 en lo referido a horarios y aforos en sectores como la hostelería, casas rurales y la celebración de congresos, además de adoptar una medida especial en materia de Salud Pública con la que limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario de una a seis de la madrugada, estando ésta última pendiente de autorización judicial.

🔸Igea que los botellones están prohibidos y da la razón a los hosteleros con el objetivo de evitar el traslado de los contactos de los bares a los domicilios.

NOTA DE PRENSA:

El Consejo de Gobierno ha aprobado asimismo cambios que afectan al Acuerdo 46/2021 en lo referido a horarios y aforos en sectores como la hostelería, casas rurales y la celebración de congresos, además de adoptar una medida especial en materia de Salud Pública con la que limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario de una a seis de la madrugada, estando ésta última pendiente de autorización judicial.

Consejo de Gobierno del 20 de mayo de 2021

Castilla y León | Consejería de Sanidad

La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma.

De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación anteriormente situada en su estadio 4 hasta el nuevo nivel 3 en el conjunto territorial castellano y leonés; no obstante, la situación de riesgo sanitario sigue siendo alta.

La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Precisamente, en relación con esta normativa que regula de forma sectorial más concreta las recomendaciones generales y obligaciones referidas a horarios y limitaciones de aforos a tener en cuenta para evitar contagios en los distintos ámbitos de relación e interacción social, el Consejo de Gobierno también ha abordado, precisamente, varias cambios referidos a los preceptos recogidos en el anexo que desarrolla ese Acuerdo 46/2021.

Ambos acuerdos aprobados hoy tendrán vigencia con su respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.

Modificación del Acuerdo 46/2021

Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pandémica es la paulatina mejora de la situación epidemiológica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunación de la población castellana y leonesa frente a la COVID-19, lo que justifica esta actualización referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.

Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:

  • Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las doce de la noche. No se impone limitación horaria en las terrazas en este nivel, más allá de la regulación propias de la actividad
  • Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.        

En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:

  • Nivel de alerta 1: el número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.
  • Nivel de alerta 2: el número de personas alojadas será de un máximo de doce huéspedes, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
  • Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
  • Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Por último, además de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificación del Acuerdo 46/2021 sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:

  • Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.
  • Nivel de alerta 2: aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.
  • Nivel de alerta 3: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
  • Nivel de alerta 4: sólo podrán realizarse de forma telemática.
  • En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.

Limitación de reuniones

Asimismo la Junta ha adoptado una medida especial en el ámbito de Salud Pública, referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario nocturno.

El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiológica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero aún en una situación de riesgo alto de propagación, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.

Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

A este límite se han plateando una serie de salvedades:

  • Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
  • Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
  • Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
  • Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.

Desde la Junta de Castilla y León se insiste en que el compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica, es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier ámbito.

Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

Buenas noticias para los usuarios de vehículos eléctricos enchufables.

En las próximas semanas comenzarán a funcionar los 2 nuevos postes de carga para coches eléctricos instalados por el Ayuntamiento y que está ubicados en La Estación y San Rafael. En un futuro, una vez esté listo el estacionamiento, ahora en obras, bajo la Plaza de la Constitución, se dispondrá de otros dos nuevos puntos de carga similares. 

En las próximas semanas comenzarán a funcionar los 2 nuevos postes de carga para coches eléctricos instalados por el Ayuntamiento de el espinar
Poste instalado en la Plaza de Castilla en San Rafael

Cada equipo que cuenta con tomas de una potencia 7,4Kw en modo 3 (corriente alterna) que cumplen con la normativa europea IEC 61851-2 Tipo 2 con una intensidad máxima de 32A monofásico. 

Además, disponen de una pantalla a color que facilitará la lectura, un indicador LED del estado de la carga y un lector de tarjetas RFID para manejar nuestro usuario.

Para aquellos que lo deseen, la carga podrá hacerse de manera diferida, programando la misma. Los equipos contarán con sistema anti-vandalismo y conexión 3G para ser atendidos de forma telemática. 

Todo el proceso de carga se gestionará a través de una APP, que permitirá la reserva del punto de carga y navegar hasta el punto de carga más cercano. 

Sin duda una gran noticia para todos, ya que fomentará el uso del vehículo eléctrico, pero, sobre todo para el medio ambiente, cumpliéndose uno de los objetivos que tenemos como sociedad, que es la de cuidar del planeta evitando las emisiones de CO2.

Este servicio facilitará el turismo ecológico hacia nuestro municipio y será un aliciente para un tipo de usuarios que puede potenciar nuestros comercios y hostelería. 

coche eléctrico cargando

  • Estas son algunas de las ventajas de los vehículos eléctricos:
  • Cero emisiones.
  • Menos averías mecánicas.
  • Mantenimiento casi inexistente.
  • Nulo consumo. 
  • Ventajas fiscales.
  • Facilidades para el aparcamiento.
  • Circular en ciudades y uso del carril Bus/VAO.
  • Conducción más cómoda y relajada.

La Guardia Civil de Segovia detiene, en un control en San Rafael, a una persona con 17 gramos de éxtasis líquido

La Guardia Civil de Segovia ha detenido a una persona como presunta autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, al ser interceptado con 17 gramos de GHB (éxtasis líquido), en San Rafael (El Espinar).

La Guardia Civil de Segovia detiene, en un control en San Rafael, a una persona con 17 gramos de éxtasis líquido
 17 gramos de éxtasis líquido

La detención se realizó el pasado 8 de mayo, durante un dispositivo preventivo de seguridad ciudadana, que se realizan periódicamente para erradicar la venta y distribución de estupefacientes a pequeña escala en la provincia.

Durante el dispositivo, se paró un vehículo en el que viajaban dos personas que, en el momento de su identificación, mostraban claros síntomas de nerviosismo. Se realizó entonces un registro superficial del interior del vehículo y de sus pertenencias, y se encontraron en la vestimenta del conductor, un frasco de cristal cuenta gotas con una sustancia de color transparente en su interior, que fue identificada como líquido quitaesmalte por estas personas. Tras las comprobaciones pertinentes se constató que se trataba de éxtasis líquido.

Por estos hechos se procedió a la detención de esta persona como supuesto autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. 

La droga incautada GHB (éxtasis líquido) en dosis bajas puede provocar somnolencia o desinhibición del comportamiento; por eso en algunas ocasiones ha estado relacionada con agresiones sexuales. La cantidad incautada de droga es importante ya que estima que un consumidor habitual suele adquirir para su consumo de 5 días una media de 1,440 miligramos de esta sustancia.

Los detenidos junto con las diligencias policiales y las sustancias intervenidas fueron puestos a disposición de la Autoridad Judicial.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO. Orden del día 12-05-2021

Da comienzo el Pleno extraordinario a las 10:15h  con la asistencia de todos los concejales.

AUDIO DEL PLENO

ORDEN DEL DÍA.

Hacienda. –

1. Dación de cuenta del período medio de pago (PMP) referido al 1º trimestre de 2021, remitida al Ministerio de Hacienda. Expediente 2446/2021.

2. Dación de cuenta de la morosidad comercial referida al 1º trimestre de 2021, remitida al Ministerio de Hacienda. Expediente 2446/2021.

3. Dación de cuenta de la ejecución trimestral del presupuesto referida al 1º trimestre de 2021, remitida al Ministerio de Hacienda. Expediente 2446/2021.

4. Aprobación del Presupuesto municipal 2021.

Tras la intervención de Tomás López, Concejal de Hacienda, se destaca del Proyecto de presupuestos para este año 2021, lo siguiente

Se trata de un presupuesto récord en este ayuntamiento con 11.091.693,39 € de ingresos a pesar de haber rebajado el tipo impositivo del IBI y haber suprimido alguna tasa como las de las terrazas. Lo que supone un aumento de los ingresos de un 5,59 %, 

Por primera vez desde hace muchos años, el dinero presupuestado en gastos es el mismo que el de ingresos. 

El estado de gastos supone una subida de 1.371.604,85 € respecto al presupuesto de 2020. 


 Resumen realizado por El Espinar Información

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Resumen presupuestos de El Espinar 2021

Resumen presupuestos de El Espinar 2021

El señor Peña, interviene en el sentido que le hubiera gustado que se hubiera debatido y negociado y tenido más tiempo para revisar el presupuesto. Comenta que se podría haber realizado el procedimiento de otra manera. 

El señor Gascón agradece al personal que han realizado el presupuesto en especial al concejal Tomas López. Comenta que se ha mejorado un presupuesto con deficiencias dando cabida a mejoras que han sido muy estudiadas y que se han presentado en los 2 últimos años.
Comenta que no sirve de nada tener dinero ahorrado y que el dinero hay que invertirlo en el municipio.

La Sra. Del Pozo, agradece al personal, a la interventora y al Concejal Tomas Lopez. Destaca los 175.000 euros para paliar los efectos de la pandemia, las mejoras en Cultura, educación, deportes. Lo que hace que estos presupuestos son “muy sociales”, todo ello por una buena gestión. Lo que se merecen los vecinos.

La Sra. Palomo, destaca que le llama la atención la forma en que se presentan y aprueban los plenos, ya no entienden la motivación de la urgencia para su aprobación. “es de chiste y le parece una falta de respeto”. Sobre los 200.000 euros de asfaltado desconocen las calles que se van a asfaltar a pesar de haberlo preguntado. Comenta que se ha quedado dinero sin invertir del presupuesto anterior y no se han pagado deudas que se habían comprometido, como es el pago del coste de la construcción de la depuradora. Dice que llega tarde y que cuando se quiera poner en marcha se habrá acabado el año. 
Posteriormente, pasa a detallar cada una de las partidas del presupuesto que podrán escuchar en el audio del pleno por su extensa intervención, dejando claro que no está de acuerdo con estos presupuestos “tienen un suspenso en su anterior ejecución del presupuesto”.

Tras un segundo un segundo turno de intervención de palabra se pasa a la votación:

🟢A FAVOR : 7 (PP, CS Y VOX)
🟠EN CONTRA: 6 (PSOE E IU)
🟡ABSTENCIONES: 0


GENEALOGÍA DE EL ESPINAR - por Servando Hurtado 1998

Cuando el año pasado (1997) Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, vino a da el Pregón de las Fiestas del Cristo del Caloco con motivo de la celebración del VII CENTENARIO DE LA CARTA PUEBLA DE EL ESPINAR, se le entregó como recuerdo un Árbol Genealógico de sus antepasados espinariegos, que se remontan hasta la Edad Media, formando parte de los primeros pobladores de El Espinar.

Embalse del Tejo de El Espinar

EL RÍO MOROS Y LOS EMBALSES DE EL ESPINAR

Los embalses de #ElEspinar se encuentran en la cabecera del Valle det rio Moros, también conocido como "La Garganta de El Espinar".

El río Moros, perteneciente a la cuenca del Duero, es afluente del río Eresma, nace en el llamado "Ojos del Moros " a 1.940 m de altitud, descendiéndo hacia el suroeste donde va recibiendo aguas de numerosos arroyos que aportan aguas de escorrentía de las laderas. El agua perteneciente al río queda apresada primero en el embalse: Vado de las Cabras (1.580 m) y después en otro de mayor tamaño, el embalse El Tejo (1.500m).

Ambos abastecen a los núcleos de El Espinar, La Estación de El Espinar y San Rafael.

Entre ambos embalses, a la cola del embalse del Tejo, se sitúa una cascada conocida como el Salto de la Trucha.

Una vez pasados los embalses, aguas abajo, el rio Moros atraviesa longitudinalmente la Garganta, atravesando el pinar y la vegetación propia de ribera.

En los aledaños de los embalses y paralelos al río es fácil avistar diversos chozos que en otros tiempos dieron cobijo a hacheros, carreteros y gabarreros.

ARTÍCULO DE OPINIÓN: "Alicia Palomo al Juzgado"

"ALICIA PALOMO AL JUZGADO" por Javier Figueredo, alcalde de El Espinar.

Corría el mes de febrero de 2020, cuando en varias comisiones y junta de portavoces, a las que asisten todos los grupos políticos con representación en nuestro pueblo, se decidió con votación incluida en una comisión, cambiar el día y la hora en la que se celebraban los plenos.


Por mayoría democrática, que para el grupo socialista solo vale cuando quieren ellos, se decide previo acuerdo de pleno y con MAYORIA ABSOLUTA, que los plenos de nuestro pueblo pasaran a celebrarse por la mañana en vez de por las tardes.

¿Qué significa esto? Pues que todos los vecinos del pueblo, no pagaremos horas extras a los funcionarios para que trabajen por la tarde en el pleno, y poder conciliar mejor así su vida laboral y personal, en definitiva, ahorro para los bolsillos de nuestros vecinos.

Hasta ahí parece que todo es normal, pero la rabieta de la señora Palomo y de su ego, hizo a los concejales del PSOE de El Espinar tramitar una denuncia en el Juzgado Contencioso / Administrativo Nº 1 de Segovia, contra el Ayuntamiento de nuestro pueblo, por ese acuerdo plenario, (como si esta señora, estuviera por encima del bien y del mal, que es lo que ella se piensa), imposición, con la que nos consta, que no todos los concejales del grupo socialista estaban de acuerdo.

Después de meses de presiones, escuchar mentiras por parte de la concejal Concepción Rubio que hacía de portavoz en los plenos, (porque la señora Palomo no aparecía por el ayuntamiento, ya que esta muy atareada con su carrera política profesional) y después de aguantar barbaridades, por no decir amenazas, (ya que es impropio), hoy es un día feliz, para el equipo de gobierno y para los funcionarios que tanto han aguantado, en definitiva, para todos los que de una u otra manera trabajamos en el Ayuntamiento. 

Agradecer el apoyo que hemos tenido desde el primer momento por parte del presidente de las cortes de CYL Luis Fuentes y del vicepresidente primero Francisco Vazquez, quienes han estado pendientes en todo momento. 

Ell Juzgado Contencioso / Administrativo Nº1 de Segovia, en su sentencia Nº54/2021, su magistrado ha decidido archivar la causa, no dando la razón al Partido Socialista, al no tener ningún sentido, lo que estaban pidiendo. Cómo lo habrán visto en las filas de su propio partido, que, en el plazo legal de recurso, no han querido recurrir, por tener claro que no tienen ninguna opción de ganarlo.

La parte triste de todo esto es que el PSOE de nuestro Municipio y sus afiliados, son los que van a cubrir los gastos del juicio a la señora Palomo y su ego, como también han cubierto las averías de otros afiliados o simpatizantes, sin embargo, todo esto, va a acarrear unos gastos a todos los vecinos de nuestro pueblo por la soberbia de esta señora.

En definitiva, la sentencia viene a decir que quien no asiste a los plenos es porque no quiere, no porque se le estén coartando sus derechos, algo de lo que han estado haciendo apología y mintiendo durante todo este tiempo.

En el próximo pleno que es el día 12 de mayo, le pondremos 2 asientos a la portavoz del grupo socialista por si se digna a venir y trae consigo su alto ego.

Javier Figueredo Soto Alcalde del M.I. Ayuntamiento de El Espinar

ENLACE A LA SENTENCIA

El Ayuntamiento de El Espinar paga a sus proveedores en 14 días

Escrito remitido por la Concejalía de Hacienda

El Ayuntamiento de El Espinar mejora el indicador del Periodo Medio de Pago en el primer trimestre de 2021 bajando a una cifra récord de 14 días. 


Las medidas internas puestas en marcha al inicio de la legislatura van surtiendo efecto trimestre tras trimestre, llegando a colocar al Ayuntamiento en uno de los que mejor cifra ostenta a nivel nacional y demostrando una fortaleza económica, así como un compromiso de pago a sus proveedores al alcance de muy pocos ayuntamientos del país.

Actualmente, trabajar con el Ayuntamiento de El Espinar es sinónimo de seguridad. Hemos conseguido despejar cualquier duda en el cobro de facturas que pueda haber por parte de cualquier proveedor de obras, servicios o suministros ofreciendo seguridad y confianza.

La relación que hay actualmente entre el Ayuntamiento y los proveedores con las facturas es 100% electrónica y esto nos permite tener una trazabilidad total sobre las mismas, evitando esas “perdidas” habituales que tantos errores generaban a la hora de que los proveedores cobraran, y por la que mucha gente no quería trabajar con los Ayuntamientos.

A parte de las medidas adoptadas a nivel interno, esto no podría ser posible sin el equipo de Intervencion-Tesorería que trabajan incansablemente, con orden y rigor, por lo que también quiero felicitarles públicamente en mi nombre y en el de todo el Equipo de Gobierno.

Tomás López 

Concejal de Hacienda y Patrimonio.

El Ayuntamiento pondrá el nombre de “Pedro Muñoz Asenjo” al complejo municipal de pistas de tenis ubicado en la Estación de El Espinar


El ayuntamiento de El Espinar tomó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo informado por la Comisión Informativa de Régimen Interior del Ayuntamiento

de El Espinar, se ha acordado incoar un expediente (Ref. 2455/2021) para designar con el nombre de

“Pedro Muñoz Asenjo” el complejo municipal de pistas de tenis ubicado en la Estación de El Espinar,

en reconocimiento a su labor de promoción del municipio a través del Torneo de Tenis “Open de

Castilla y León -Villa de El Espinar”.

Lo que se hace público en aplicación del art. 34 del Reglamento municipal de protocolo, honores,

distinciones y ceremonial de este Ayuntamiento, para que, durante el plazo de los 15 días siguientes a

la publicación del presente anuncio, puedan quienes lo deseen formular las alegaciones que estimen

oportunas mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento (Pza. de la Constitución,1,

40400, El Espinar).

LA JUNTA APRUEBA UNA NUEVA REGULACIÓN FRENTE A LA COVID-19 TRAS EL ESTADO DE ALARMA

Entre las principales novedades se encuentra la flexibilización de los horarios de la hostelería que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como máximo a las 24:00 horas.

En el nivel de alerta 1 no hay limitación de horario de cierre y en nivel 2 se permitirá hasta la 01.00 horas como máximo.


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria que determinan las actuaciones proporcionales al grado de riesgo de transmisión del SARS-Cov-2, así como el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad  con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, y del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Así, según el Acuerdo hoy aprobado, el avance del proceso de vacunación, unido a la eficacia de las medidas sanitarias que se están adoptando y la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran mayoría de las personas, permitirá ir alcanzado progresivamente una situación epidemiológica controlada que se deberá reflejar en una clara reducción de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1.

Recordar que con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto (Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero).

Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.

Esta regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2:  Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

NUEVOS NIVELES DE ALERTA

De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:

  • Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
  • Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.

Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.


PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (ver anexo).

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.

El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.

En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DE SALUD PÚBLICA

Por lo que se refire a la adopción de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobación de estas medidas exigirán la adopción de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Se dice asímismo que cuando las medidas impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales se recabará la correspondiente autorización o ratificación judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.

La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.

Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

EFICACIA

El Acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Es importante recordar que seguirá vigente el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones semanales de municipios

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