LA JUNTA APRUEBA UNA NUEVA REGULACIÓN FRENTE A LA COVID-19 TRAS EL ESTADO DE ALARMA

Entre las principales novedades se encuentra la flexibilización de los horarios de la hostelería que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como máximo a las 24:00 horas.

En el nivel de alerta 1 no hay limitación de horario de cierre y en nivel 2 se permitirá hasta la 01.00 horas como máximo.


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria que determinan las actuaciones proporcionales al grado de riesgo de transmisión del SARS-Cov-2, así como el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad  con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, y del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Así, según el Acuerdo hoy aprobado, el avance del proceso de vacunación, unido a la eficacia de las medidas sanitarias que se están adoptando y la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran mayoría de las personas, permitirá ir alcanzado progresivamente una situación epidemiológica controlada que se deberá reflejar en una clara reducción de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1.

Recordar que con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto (Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero).

Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.

Esta regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2:  Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

NUEVOS NIVELES DE ALERTA

De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:

  • Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
  • Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.

Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.


PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (ver anexo).

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.

Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.

El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.

En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DE SALUD PÚBLICA

Por lo que se refire a la adopción de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobación de estas medidas exigirán la adopción de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Se dice asímismo que cuando las medidas impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales se recabará la correspondiente autorización o ratificación judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.

La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.

Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

EFICACIA

El Acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Es importante recordar que seguirá vigente el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones semanales de municipios

Descargas

Remitido por la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de El Espinar

 “Luchamos por las tradiciones”

En primer lugar, comunicar la alegría que nos transmite una noticia de este calibre. Tras meses realizando gestiones, reuniones, manteniendo llamadas telefónicas, etc… podemos decir que en nuestro municipio tendrá lugar la final del circuito de novilladas de Castilla y León.

Han sido meses de esfuerzo y quebraderos de cabeza, pero el resultado que hemos obtenido ha merecido la pena. No solo hay que alegrarse de que nuestra plaza de toros haya sido seleccionada entre otras plazas de Castilla y León, también hay que tener en cuenta lo que esto significa: nuestros restaurantes ofreciendo comida, nuestros hoteles y hostales dando alojamiento, los bares ofreciendo sus servicios y nuestro comercio proporcionando nuestros productos. Esto es así, algo innegable. El mundo del toro supone en nuestra comunidad, Castilla y León un 1,5% del PIB, hablamos de uno de los sectores que más aporta a las arcas públicas.

No hay que olvidar que Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma de España en celebrar tanto espectáculos taurinos mayores, como en celebrar festejos populares; por su parte nuestra provincia, Segovia, es la segunda de Castilla y León en cuanto a la celebración de espectáculos taurinos mayores y de festejos populares. Con estos datos quiero decir que tenemos que luchar y seguir trabajando por mantener lo que es nuestro y por nuestras tradiciones, esta concejalía por su parte así lo hace y así lo hará.

Por otro lado, me gustaría prometeros que nos encargaremos en volver a poner a nuestro municipio en el sitio que se merece, recuperaremos el renombre taurino que tenía nuestra plaza de toros con esfuerzo y tesón.

Finalmente, no quiero terminar estas líneas sin agradecer a nuestro Alcalde y al resto del Equipo de Gobierno, los cuales nos apoyan y respaldan. Gracias también a la Junta de Castilla y León y a la Fundación del Toro de Lidia por confiar en este Ayuntamiento y en este municipio.

Javier Hernando.

Concejalía de Festejos.




Ya se han comenzado a instalar los medidores de Gas Radón en El Espinar ¿Qué es el Gas Radón y por que es peligroso?

Ya ha comenzado en los núcleos de El Espinar, la instalación de los medidores con motivo de la campaña 2021-2023 para medir gas radón en el interior de viviendas y de edificios públicos, con el fin de elaborar y desarrollar el mapa de potencial de radón en Castilla y León, y así evaluar la exposición de la población en el aire de ambientes interiores. Campaña llevada a cabo por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Esta instalación se ha llevado a cabo en algunos edificio públicos (Ayuntamiento, centro medico...) y en viviendas cuyos propietarios se han prestado voluntarios. Estos aparatos, estarán recogiendo datos durante 3 meses. 

Según el Mapa del potencial de radón de España, El Espinar está situado en una zona peligrosa por su alto nivel, "P90 mayor que 400 Bq/m3" ¿Qué significa esto? ¿Qué es el potencial de radón de una zona? Es el percentil 90 (P90) de la distribución de niveles de radón de los edificios de esa zona.

Gas radon en El Espinar

Por ejemplo, ‘300 Bq/m3’ significa que:

  • El 90% de los edificios tienen concentraciones inferiores a 300 Bq/m3.
  • El 10% supera este nivel.

¿Qué es el radón? 

El radón (Rn-222) es un gas radiactivo incoloro, inodoro e insípido que procede de la desintegración radiactiva natural del uranio presente de forma natural en suelos y rocas, especialmente graníticos. Emana fácilmente del terreno, ascendiendo entre los poros del mismo, hasta llegar a la superficie, donde pasa al aire y se desintegra emitiendo una serie de partículas radiactivas. La presencia de radón en el exterior de los edificios es baja debido a que una vez alcanzada la superficie se diluye rápidamente entre los gases de la atmósfera, sus concentraciones suelen estar comprendidas entre 5 y 15 becquerelios por m3 (Bq/m3). Sin embargo, si el radón se filtra en un espacio cerrado, su concentración se acumula de manera imperceptible, pudiendo alcanzar valores comprendidos entre los 10 y los 10.000 Bq/m3. 

Folleto informativo, clic para ampliar

Efectos

Este derivado del uranio se está poniendo de moda porque es la segunda causa de cáncer de pulmón, ya que al ser gaseoso se puede respirar. De todos los cánceres de este tipo entre el 10 y el 15% se debe al radón, mientras que el primer factor es el tabaco. Hay estudios que demuestran la relación directa entre esta patología y esta sustancia y, si esta última la mezclas con la otra, “la probabilidad de sufrir esta enfermedad aumenta.

El radón está considerado como cancerígeno por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC)

El riesgo de que podamos contraer esta enfermedad a causa del radón depende de varios factores, entre los que se encuentran:

Los niveles de gas radón existentes en nuestra vivienda o lugar de trabajo

La cantidad de tiempo que permanecemos en estos lugares

El hecho de que seamos o hayamos sido fumadores

El riesgo de padecer cáncer de pulmón aumenta de manera proporcional al aumento de la exposición al radón, pudiendo aumentar hasta un 16% por cada incremento de 100 Bq/m3 en la concentración media de radón a largo plazo. Según la OMS, el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco en fumadores, y la primera entre quienes no han fumado nunca.

¿Por dónde entra el radón en las viviendas?

El radón puede suponer un problema en cualquier tipología de vivienda, ya sea nueva construcción o vivienda existente, con corrientes de aire o bien aislada, con o sin sótanos, siempre que no tengan las medidas de protección adecuadas.

Este gas, más pesado que el aire, se difunde fácilmente desde el subsuelo, donde se encuentra en mayor concentración, hasta la atmósfera y el interior de las viviendas donde suele penetrar por convección a través de las plantas más bajas que están en contacto con el terreno. Por regla general y debido que la densidad del radón es superior que la del aire, las mayores concentraciones de este gas en un edificio se localizan en las plantas inferiores como sótanos y plantas bajas. En ocasiones se han encontrado valores de concentraciones altas en plantas superiores, cuando existe una comunicación entre plantas, debido al tiro térmico que asciende por los conductos.

Pero, ¿Cuáles son las posibles vías de entrada del radón en las viviendas?

A través de la solera ya sea a través de las juntas de dilatación, de las fisuras o del propio hormigón. A través del forjado sanitario: el gas procedente del terreno puede acumularse en la cámara de aire bajo el forjado y cuando ésta no tiene ventilación, puede traspasar el forjado penetrando en la vivienda.

A través de los muros de sótano, en viviendas enterradas o semienterradas.

Por el interior de las cámaras de aire en muros: tras penetrar en ellas, el radón puede moverse con facilidad y alcanzar las plantas superiores.

Por los conductos de saneamiento: puesto que éstos conectan los baños, aseos y cocinas con las arquetas de la red horizontal de distribución situada generalmente bajo la solera.

Otras vías de entrada:

Además de la infiltración de gases del suelo por diferencia de presiones, como ocurre en los casos mencionados anteriormente, el radón también puede llegar a nuestras viviendas a través de las emanaciones procedentes de los materiales de construcción o a través del agua de pozos o manantiales. Aunque en ambos casos las concentraciones de radón son insignificantes.

Los materiales de construcción, por lo general, no suponen un riesgo, puesto que las piedras de granito empleadas en la construcción tienen una capacidad de liberar radón diez veces inferior a la que tiene el suelo. De hecho, las aportaciones con las que estos materiales contribuyen en la concentración de radón en las viviendas se estiman solamente entre 10 y 20 Bq/m3.

Por otro lado, el radón presente en el agua potable procedente de fuentes subterráneas como pozos o manantiales puede pasar al aire de los espacios interiores, siendo más importante la cantidad de radón que se inhala al respirar que la que se ingiere al beber. Gran parte del riesgo que genera en el agua proviene de las emisiones de gas en el aire cuando usamos el agua de duchas o cuando realizamos las tareas domésticas. Se estima que los sistemas públicos de abastecimiento de aguas la concentración media de radón oscila entre 0,4 Bq/l y 20 Bq/l, dependiendo si el agua procede de fuentes superficiales o subterráneas. La OMS y la Comisión Europea consideran que por debajo de 100 Bq/l no es necesario realizar controles en abastecimientos públicos.

Fuente: Xunta de Galicia


Esta guía útil para que conozcas un poco más sobre este gas 👉 https://bit.ly/3xuHpkL

ℹ Cualquier duda al respecto puede consultarse con el Servicio Territorial de Sanidad en el teléfono 📞921 417 149.



El Presidente de la Junta de Castilla y León anuncia la eliminación del toque de queda y el cierre perimetral de la Comunidad a partir del 9 de mayo

El Presidente de la Comunidad anuncia la eliminación del toque de queda y el cierre perimetral de la Comunidad a partir del 9 de mayo

  • - Mañueco anuncia la eliminación del toque de queda y el cierre perimetral de la Comunidad a partir del 9 de mayo.

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado hoy que el próximo domingo día 9, cuando está previsto que concluya el estado de alarma en todo el territorio nacional, decaerá también el actual toque de queda y el cierre perimetral que rigen en la Comunidad.

Fernández Mañueco ha afirmado en Ávila, donde se encontraba presentando el proyecto de la unidad satélite de radioterapia del Hospital, que con esta decisión, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, deja a las autonomías toda la responsabilidad frente a la pandemia. “Ha abandonado a las comunidades autónomas sin ningún tipo de apoyo legislativo y sin ningún instrumento jurídico nuevo”, ha asegurado el presidente, quien ha vuelto a reclamar una legislación intermedia entre el actual estado de alarma y la normativa sanitaria existente.

No obstante, Fernández Mañueco ha destacado que Castilla y León avanza a buen ritmo con las vacunas pero que, mientras tanto, es esencial continuar aplicando la prudencia individual y colectiva.

Además, el presidente de la Junta ha subrayado que frente a la gestión del Gobierno central, Castilla y León cuenta con un gobierno estable para los dos próximos años que ofrece confianza a todos los sectores sociales, ayudas económicas a los más afectados por la crisis económica provocada por la pandemia, y una política fiscal moderada.

En este sentido, Fernández Mañueco ha avanzado que la Junta de Castilla y León prepara un nuevo paquete de ayudas para las empresas de la Comunidad dotado con 200 millones de euros, la mayor parte de ellos procedentes de la partida del IVA que el Estado adeuda a la Comunidad y para la que ha vuelto a reclamar su pronto pago.